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1713 VII 13 Zweiter (gültiger) Friedensvertrag von Utrecht
Savoyen - Piemont, Spanien |
Archivo Histórico Nacional Madrid, ESTADO,3367,Exp.60. Digital: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/5232328 |
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y por el S[eñ]or Duque de Orleans en dies y nueve del mismo, como tambien las
Cartas Patentes de Su Mag[esta]d Anna del mes de marzo proximo passado, que
admiten las dichas renunciaciones, y suprimen sus Cartas Patentes del mes de
Decembre de mil y settecientos todos los quales Actos de renunciation, y Cartas
Patentes d[ic]has hacen, y haran tambien para siempre parte essemptial de este
Tratado, y reconociendo Su Mag[esta]d Catt[holic]a los motivos de los dichos reconocimientos,
declaraciones renunciaciones, y actos, y que son el fundamento, y la seguridad
de la duracion de la Paz de la [Chris]tiandad, promete por si, y sus descendientes
que todo lo contenido en dichos Actos sera imbiolable, y puntualmente observado
en su firma, y tenor, y nunca contravenir, ni permitir, que sea contravenido
directa, ni indirectamente en todo, ni en la menor parte de qualquiera manera, o
por qualquiere via, que sea, y antes bien al contrario, embarazar que sea
contravenido por ninguno en ningun tiempo, o por ninguna causa, o motivo, y
Su Mag[esta]d Cat[holic]a se empeña expressamente por si, y por sus descendientes de
mantener en favor, y contra todos, sin exceptuar alguno, el derecho de
subcession de Su Altezza Real de Savoya, ny de los Principes de la Casa
de Savoia, a la Corona de España, y de las Yndias conforme a la manera
establecida por los d[ic]hos Actos de Su Mag[esta]d y de las Cortes de cinco y nueve de
novembre de 1712: reconocidos por los Actos hechos por los S[eño]res Duque de
Berry, y Duque de Orleans de 19, y 24 de dicho mes de novembre, y las
Cartas Patentes del Rey [Christianissi]mo del mes de marzo proximo passado, y por
la dicha ley de 8 de dicho mes, supliendo el d[ic]ho S[eñ]or Rey Catholico qualesquiera
defectos, y omisiones de hecho, o de derecho, de estilo, o de costumbre, que
podran tener, o haver intervenido en los dichos Actos aqui citados, y confirma,
y aprueva todos los dichos Actos, y quiere que tengan fuersa, y vigor de ley
y de sanction, pragmatica, y que como tales sean recevidos, guardados,
observados, y executados en sus Reynos por sus Vasallos, y subditos, a los
quales ordena aora como para entonces en caso, que la descendentia de Su Mag[esta]d
venga a faltar /lo que Dios no quiera/ reconoscan por su Rey, y lexitimo
soberano al Principe de la Casa de Savoya a quien tocara la subcesion de
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